Texto oficial
Artículo 59. Adicionalmente al registro público a
que alude el artículo precedente, se contará con un
sistema de registro de atenciones de los niños, niñas y
adolescentes con toda la información relevante y
relacionada con las actividades desarrolladas en virtud de
la ejecución de los convenios, atenciones otorgadas, gastos
realizados y toda aquella necesaria para una correcta
fiscalización y supervisión técnica y financiera.
El tratamiento de los datos sensibles relativos a los
niños, niñas y adolescentes deberá efectuarse adoptando
las medidas de seguridad que correspondan. Los documentos a
que da lugar la adopción tendrán el carácter de reservado
de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.620.