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Artículo 59 del Decreto 841

Aprueba reglamento de la ley nº 20.032, que establece un sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores acreditados del servicio nacional de menores, y su regimen de subvencion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242631 / 7323556.

Texto oficial

Artículo 59. Adicionalmente al registro público a que alude el artículo precedente, se contará con un sistema de registro de atenciones de los niños, niñas y adolescentes con toda la información relevante y relacionada con las actividades desarrolladas en virtud de la ejecución de los convenios, atenciones otorgadas, gastos realizados y toda aquella necesaria para una correcta fiscalización y supervisión técnica y financiera. El tratamiento de los datos sensibles relativos a los niños, niñas y adolescentes deberá efectuarse adoptando las medidas de seguridad que correspondan. Los documentos a que da lugar la adopción tendrán el carácter de reservado de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.620.