Texto oficial
Artículo 64. Los colaboradores acreditados deberán
mantener, a lo menos, los registros técnicos y financieros
que se indican en el presente artículo, sin perjuicio de
las especificaciones contenidas para cada modalidad de
intervención en las respectivas orientaciones técnicas.
Para este efecto, deberá ingresarse en el sistema de
registro de información a que se refiere el artículo 59
del presente reglamento, sin perjuicio de aquellos
antecedentes que deban mantenerse en medios materiales por
disposición legal.
a) Del proyecto:
- Proyecto de funcionamiento y copia del convenio
respectivo.
b) De los niños, niñas y adolescentes atendidos:
- Ficha de ingreso.
- Carpeta individual por niño, niña y adolescente,
con el registro de sus antecedentes personales y los
relativos al proceso de intervención que se realiza.
- Orden de ingreso de Tribunales y de Carabineros,
cuando corresponda, y orden de egreso del Tribunal, cuando
corresponda.
- Informe a Tribunales.
- Ficha de egreso.
c) De la gestión comunitaria-intersectorial:
- Catastro de instituciones u organizaciones con las
que trabaja el proyecto.
- Registro de acciones desarrolladas.
d) Del funcionamiento del proyecto:
- Registro de solicitudes de ingreso de niños,
niñas y adolescentes.
- Registro de ingresos mensuales de niños, niñas y
adolescentes.
- Registro de egresos mensuales de niños, niñas y
adolescentes. En el caso del programa de fortalecimiento
familiar se deberá indicar expresamente los niños y niñas
egresados exitosamente según las orientaciones técnicas.
- Registro de niños y niñas atendidos
mensualmente.
- Registro de niños, niñas y adolescentes vigentes
al día.
- En el caso de centros residenciales, registro de
visitas y permisos.
- Nómina actualizada del personal del proyecto con
jornada comprometida y su currículo.
- Certificado de antecedentes para fines especiales
del personal que preste servicio en la atención de niños,
niñas y adolescentes.
- Resultados obtenidos del proyecto
e) Antecedentes específicos para programas de
adopción:
- Ficha de ingreso de cada usuario de los diversos
subprogramas.
- Carpeta individual con antecedentes exigidos a
postulantes a adopción y a regularización de situaciones
de hecho, según lo establecido en la Ley Nº 19.620.
- Registro de postulantes a la adopción.
- Registro de personas evaluadas como no idóneas
para la adopción.
- Certificados de idoneidad otorgados respecto de
adopciones y de regularizaciones de situaciones de hecho.
- Carpeta individual de niños, niñas y
adolescentes postulados a adopción, conforme a las
orientaciones técnicas del Sename.
- Copias de sentencias de declaración de
susceptibilidad de adopción de niños, niñas y
adolescentes, cuando corresponda.
- Certificados de nacimiento de niños, niñas y
adolescentes adoptados.
f) De los aspectos administrativos, financieros y
contables:
- Cuenta corriente, libro banco y conciliación
bancaria donde se administrarán los recursos transferidos.
- Expediente de rendición de cuentas, el que
comprende: los comprobantes de ingreso y egresos, con la
documentación de respaldo auténtica que justifique los
ingresos percibidos por cualquier concepto y que acrediten
todos los pagos realizados.
- Los informes mensuales de rendición de cuentas de
los ingresos y egresos de los fondos transferidos.
- Aquellos registros de control interno de carácter
específicos que las Orientaciones Técnicas de Sename
indiquen para las distintas líneas de acción.
Los registros, documentos e informes señalados en este
artículo deberán estar permanentemente actualizados y a
disposición de la Contraloría General de la República y
del Servicio Nacional de Menores.