Texto oficial
Artículo 65. La subvención transferida por el
Servicio Nacional de Menores a sus colaboradores acreditados
deberá ser destinada al cumplimiento de las actividades y
al sujeto de atención contemplado en los artículos 3° y
5° de la ley Nº 20.032 y a los objetivos de los
respectivos proyectos. La supervisión financiera y la
fiscalización del gasto de la subvención se orientará a
verificar el buen uso de los recursos transferidos.
La subvención fiscal deberá ser destinada por los
colaboradores acreditados al financiamiento de aquellos
gastos que origina la atención de los niños, niñas y
adolescentes, tales como remuneraciones y otros beneficios
legales del personal, alimentación, vestuario, educación,
salud e higiene, deportes y recreación, consumos básicos,
mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones y,
en general, todos aquellos gastos de administración u otra
naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades
que desarrollen para la atención de ellos y la ejecución
de los proyectos aprobados por el SENAME.
El personal que los colaboradores acreditados contraten
para la ejecución de los proyectos no tendrá relación
laboral alguna con el SENAME, sino que exclusivamente con
dichos colaboradores, siendo responsabilidad de éstos el
estricto cumplimiento de las normas laborales y
previsionales.
El SENAME no podrá intervenir en materias de orden
laboral ni relativas a la relación contractual establecida
entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin
perjuicio de la supervisión del gasto y de la calificación
técnica de su personal comprometida en el respectivo
proyecto.