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Artículo 67 del Decreto 841

Aprueba reglamento de la ley nº 20.032, que establece un sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores acreditados del servicio nacional de menores, y su regimen de subvencion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242631 / 7323565.

Texto oficial

Artículo 67. La documentación constitutiva de la rendición de cuentas se conservará por los respectivos colaboradores acreditados, en el mismo orden del registro de ingresos y egresos y se deberá mantener permanentemente a disposición de los supervisores del Servicio Nacional de Menores y de la Contraloría General de la República.