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Artículo 66 del Decreto 841

Aprueba reglamento de la ley nº 20.032, que establece un sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores acreditados del servicio nacional de menores, y su regimen de subvencion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242631 / 7323564.

Texto oficial

Artículo 66. Los colaboradores acreditados estarán obligados a llevar un registro de ingresos y egresos de los montos de la subvención transferida e informar sobre la aplicación de los mismos. Esta norma será aplicable a los fondos que los colaboradores acreditados perciban en virtud del bono de desempeño a que se refiere el artículo 34 de la ley. En el registro antes señalado se deberán consignar, en orden cronológico, el monto detallado de las remesas recibidas; el monto detallado de los egresos, señalando su objetivo, uso y destino, con individualización del medio de pago utilizado y de los comprobantes de contabilidad que registren los pagos realizados cuando correspondan; y el saldo disponible.