Texto oficial
Artículo 66. Los colaboradores acreditados estarán
obligados a llevar un registro de ingresos y egresos de los
montos de la subvención transferida e informar sobre la
aplicación de los mismos. Esta norma será aplicable a los
fondos que los colaboradores acreditados perciban en virtud
del bono de desempeño a que se refiere el artículo 34 de
la ley.
En el registro antes señalado se deberán consignar,
en orden cronológico, el monto detallado de las remesas
recibidas; el monto detallado de los egresos, señalando su
objetivo, uso y destino, con individualización del medio de
pago utilizado y de los comprobantes de contabilidad que
registren los pagos realizados cuando correspondan; y el
saldo disponible.