Texto oficial
Artículo 70. En caso que resulten excedentes o saldos
de recursos no utilizados al término de un proyecto, los
colaboradores acreditados podrán utilizarlos en otros
proyectos administrados por la misma entidad, con el objeto
de mejorar la calidad de la atención. En caso contrario,
los saldos deberán ser restituidos al SENAME, en una sola
cuota durante el mes siguiente a la determinación de la
existencia de los mismos, para lo cual debe informar al
Sename, indicando el objetivo específico y declararlo en el
proyecto receptor como traspaso de fondos de Sename.
A solicitud del colaborador acreditado, el Director
Nacional del Servicio podrá autorizar la devolución de los
saldos, en cuotas iguales, con un máximo de seis.