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Artículo 70 del Decreto 841

Aprueba reglamento de la ley nº 20.032, que establece un sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores acreditados del servicio nacional de menores, y su regimen de subvencion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242631 / 7323568.

Texto oficial

Artículo 70. En caso que resulten excedentes o saldos de recursos no utilizados al término de un proyecto, los colaboradores acreditados podrán utilizarlos en otros proyectos administrados por la misma entidad, con el objeto de mejorar la calidad de la atención. En caso contrario, los saldos deberán ser restituidos al SENAME, en una sola cuota durante el mes siguiente a la determinación de la existencia de los mismos, para lo cual debe informar al Sename, indicando el objetivo específico y declararlo en el proyecto receptor como traspaso de fondos de Sename. A solicitud del colaborador acreditado, el Director Nacional del Servicio podrá autorizar la devolución de los saldos, en cuotas iguales, con un máximo de seis.