Texto oficial
Artículo 71. En el evento que un colaborador
acreditado debiere reintegrar dineros por haber destinado
recursos de la subvención a fines distintos a los
contemplados en el artículo 65, o que habiéndolos
destinado a dichos fines, no tuvieran los respectivos
documentos de respaldo en original, el SENAME podrá
descontarlo de futuras remesas, tanto del proyecto en que se
hubiere detectado el gasto objetado como en cualquier otro
que mantenga con el Servicio.
También será aplicable en este caso lo dispuesto en
el inciso segundo del artículo precedente.