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Artículo PRIMERA transitorio del Decreto 841

Aprueba reglamento de la ley nº 20.032, que establece un sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores acreditados del servicio nacional de menores, y su regimen de subvencion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242631 / 7323574.

Texto oficial

Primera: Sin perjuicio de lo establecido en el título I del presente reglamento, en el período comprendido entre la publicación de la ley y su entrada en vigencia, el SENAME podrá reconocer de oficio a los colaboradores acreditados que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios pertinentes. Para ello, podrá requerir a los colaboradores la actualización de sus antecedentes y documentos, estableciendo requisitos de antigüedad específicos para este proceso. Para el reconocimiento de oficio, la antigüedad del certificado de vigencia y certificado de antecedentes para fines especiales previstos en el artículo 3 del presente reglamento no podrá ser superior a doce meses, sin perjuicio de la facultad de SENAME de pedir la actualización de ellos en cualquier momento.