Texto oficial
Primera: Sin perjuicio de lo establecido en el título
I del presente reglamento, en el período comprendido entre
la publicación de la ley y su entrada en vigencia, el
SENAME podrá reconocer de oficio a los colaboradores
acreditados que cumplan con los requisitos legales y
reglamentarios pertinentes. Para ello, podrá requerir a los
colaboradores la actualización de sus antecedentes y
documentos, estableciendo requisitos de antigüedad
específicos para este proceso.
Para el reconocimiento de oficio, la antigüedad del
certificado de vigencia y certificado de antecedentes para
fines especiales previstos en el artículo 3 del presente
reglamento no podrá ser superior a doce meses, sin
perjuicio de la facultad de SENAME de pedir la
actualización de ellos en cualquier momento.