Texto oficial
Segunda: Los llamados a concurso de proyectos serán
aplicables a todas las líneas de acción establecidas en el
artículo 3 de la ley Nº 20.032 y se aplicarán en forma
gradual y progresiva durante los tres primeros años de
vigencia de la ley, el año 2005 a la línea Centros
Residenciales, el año 2006 a la línea Oficina de
Protección de Derechos y el año 2007, a las demás líneas
de acción.
Sin perjuicio de la progresión dispuesta en el
presente artículo, el procedimiento de selección, valor de
la subvención y forma de pago de todo proyecto que se
inicie después de la entrada en vigencia de la presente
ley, cualquiera sea la línea de acción de que se trate,
deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en ella y
el presente reglamento.