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Artículo SEGUNDA transitorio del Decreto 841

Aprueba reglamento de la ley nº 20.032, que establece un sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores acreditados del servicio nacional de menores, y su regimen de subvencion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242631 / 7323576.

Texto oficial

Segunda: Los llamados a concurso de proyectos serán aplicables a todas las líneas de acción establecidas en el artículo 3 de la ley Nº 20.032 y se aplicarán en forma gradual y progresiva durante los tres primeros años de vigencia de la ley, el año 2005 a la línea Centros Residenciales, el año 2006 a la línea Oficina de Protección de Derechos y el año 2007, a las demás líneas de acción. Sin perjuicio de la progresión dispuesta en el presente artículo, el procedimiento de selección, valor de la subvención y forma de pago de todo proyecto que se inicie después de la entrada en vigencia de la presente ley, cualquiera sea la línea de acción de que se trate, deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en ella y el presente reglamento.