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Artículo TERCERA transitorio del Decreto 841

Aprueba reglamento de la ley nº 20.032, que establece un sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores acreditados del servicio nacional de menores, y su regimen de subvencion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242631 / 7323577.

Texto oficial

Tercera: Mientras, de acuerdo a la ley, los menores de 18 años infractores a la ley penal, permanezcan en establecimientos penitenciaros administrados por Gendarmería de Chile, dicha atención se subvencionará bajo la línea centros residenciales con un valor de 6,8 USS por niño atendido. Esta modalidad de atención estará excluida del sistema de licitación previsto en la presente ley. Se entenderá por niño atendido, la persona menor de 18 años que por disposición del tribunal competente sea sujeto de una medida privativa de libertad en algún recinto de gendarmería que se encuentre comprendido en los convenios vigentes con dicho organismo. Para los efectos del pago, Gendarmería de Chile deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 57 y al Título VII sobre rendición de cuentas de la subvención del presente reglamento.