Texto oficial
Tercera: Mientras, de acuerdo a la ley, los menores de
18 años infractores a la ley penal, permanezcan en
establecimientos penitenciaros administrados por
Gendarmería de Chile, dicha atención se subvencionará
bajo la línea centros residenciales con un valor de 6,8 USS
por niño atendido. Esta modalidad de atención estará
excluida del sistema de licitación previsto en la presente
ley.
Se entenderá por niño atendido, la persona menor de
18 años que por disposición del tribunal competente sea
sujeto de una medida privativa de libertad en algún recinto
de gendarmería que se encuentre comprendido en los
convenios vigentes con dicho organismo.
Para los efectos del pago, Gendarmería de Chile
deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 3 del
artículo 57 y al Título VII sobre rendición de cuentas de
la subvención del presente reglamento.