Texto oficial
Art. 7. Para el logro de su cometido, el Director
General contará con todas las atribuciones y funciones que
le asignan las leyes y reglamentos vigentes entre las que se
destacan:
a.- Aprobar y calificar los terrenos en los cuales se desee
construir aeródromos civiles, autorizar las construcciones
que en esos terrenos deben realizarse, una vez determinada
su aptitud para tal efecto, como asimismo sus ampliaciones,
modificaciones o mejoramientos, cualquiera que sea la
naturaleza de éstos y autorizar el establecimiento y
funcionamiento de los aeródromos civiles, clasificarlos de
acuerdo con el uso y destino y establecer las condiciones
para su operación. Esta aprobación y calificación deberá
hacerse con informe de la Dirección de Aeropuertos del
Ministerio de Obras Públicas.
b.- Controlar y fiscalizar los aeródromos públicos y
privados y administrar los públicos de dominio fiscal, sin
perjuicio de las funciones policiales que correspondan a las
fuerzas de orden y seguridad públicas en sus respectivos
ámbitos de competencia y siempre que ello no afecte la
seguridad aérea.
c.- Organizar y controlar el tránsito aéreo del país y
proporcionar servicios de tránsito aéreo en los
aeródromos públicos de dominio fiscal, municipal o
particular, cuando la seguridad de vuelo así lo requiera.
d.- Construir, operar y mantener las instalaciones y obras
anexas de cualquier orden ubicadas dentro o fuera de los
aeródromos o estaciones aeronáuticas, destinadas a servir
de ayuda y protección a la navegación aérea, como
también autorizar su construcción, operación o
mantenimiento por terceros.
e.- Instalar, mantener y operar los servicios de
telecomunicaciones aeronáuticas y de radioayudas, como
asimismo los servicios meteorológicos para las operaciones
aéreas y de otras actividades nacionales.
f.- Proponer los reglamentos aeronáuticos y dictar normas,
operativas y técnicas para el resguardo de los recintos
aeroportuarios, de la seguridad de la navegación aérea y
para que la operación de las aeronaves se efectúe dentro
de los límites de seguridad.
g.- Proponer el reglamento orgánico y de funcionamiento,
requerido para la administración y funcionamiento de la
Institución.
h.- Proporcionar asesoría técnica a la Dirección de
Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas en materias de
proyección, construcción, mantenimiento, reparación y
mejoramiento de los aeródromos y de sus edificios o
instalaciones.
i.- Otorgar concesiones o celebrar arrendamientos u otra
clase de contratos en los aeródromos sometidos a su
administración, como asimismo, en los terrenos e
instalaciones que le sean destinados.
j.- Fiscalizar las actividades de la aviación civil, en
resguardo de la seguridad de vuelo y dictar las
instrucciones de general aplicación que sean necesarias
para los fines señalados.
k.- Informar las solicitudes de concesión de personalidad
jurídica a los clubes aéreos en el país.
l.- Llevar el Registro Nacional de Aeronaves, practicar las
inscripciones, subinscripciones, anotaciones y cancelaciones
que procedan, y otorgar las copias y certificados que se le
soliciten.
m.- Autorizar provisionalmente a las aeronaves que se
construyan o adquieran en el extranjero para volar con
distintivo chileno desde el lugar de construcción o
adquisición hasta un punto determinado en el territorio
nacional.
n.- Inspeccionar las aeronaves matriculadas en Chile, para
determinar sus condiciones y estado para el vuelo; otorgar
los correspondientes certificados de aeronavegabilidad,
suspenderlos y cancelarlos; y mantener el registro
correspondiente. Podrá también inspeccionar, en la misma
forma, las aeronaves extranjeras que operan en Chile.
ñ.- Otorgar licencias a todo el personal aeronáutico que,
en conformidad a los reglamentos, requiera de ellas;
convalidar, cuando proceda, las otorgadas por otros Estados;
suspenderlas, cancelarlas y llevar el registro
correspondiente.
o.- Impartir instrucción técnica aeronáutica y otorgar
los títulos en las especialidades que determine el
respectivo reglamento, pudiendo concertar convenios o
acuerdos de carácter educacional con universidades u otros
institutos de enseñanza profesional o técnica.
p.- Conocer y sancionar las infracciones a las leyes,
reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la
navegación aérea, cuya aplicación y control le
corresponda.
q.- Disponer la investigación administrativa de los
accidentes e incidentes de aviación que se produzcan en el
territorio nacional y los que ocurran a aeronaves de
matrícula nacional en aguas o territorios no sujetos a la
soberanía de otro Estado y observar o cooperar en la
investigación de accidentes de aeronaves civiles chilenas
que se realicen por otros Estados, cuando a éstos les
corresponda esa investigación.
r.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de
Aeronáutica Civil, en lo que se refiere a las operaciones
aéreas que se realicen.
s.- Proponer la adopción o adoptar, según corresponda,
las normas, métodos recomendados y procedimientos
internacionales aprobados por la Organización de Aviación
Civil Internacional y por la Organización Meteorológica
Mundial.
t.- Designar a los funcionarios que deban hacer uso de las
becas que, en materias aeronáuticas, otorguen los Estados u
organismos nacionales o internacionales y proponer la
designación de los representantes de Chile ante los
congresos, reuniones o conferencias internacionales sobre
materias técnicas aeronáuticas.
u.- Adquirir directamente en el país o en el extranjero,
con cargo a los fondos de que disponga, previas las
correspondientes propuestas públicas o propuestas o
cotizaciones privadas o trato directo según corresponda y
conforme al reglamento, los bienes muebles o materiales
técnicos necesarios para los estudios, construcciones,
reparación, mantenimiento y conservación de las obras a su
cargo o para la administración y explotación de los
servicios que la ley le encomienda atender, y en general,
ejecutar los actos y celebrar los contratos que se requieran
para el cumplimiento de sus fines.
v.- Adquirir bienes raíces para el servicio y enajenar
inmuebles fiscales prescindibles asumiendo la
representación del Fisco y quedando facultado para delegar
dicha representación de acuerdo a la ley.
w.- Vender o arrendar materiales o bienes muebles, como
asimismo arrendar en todo o en parte, los bienes inmuebles
que le estén destinados y cuyo uso no sea necesario
transitoriamente.
x.- Informar a la Oficina de Planificación Nacional y a
los correspondientes organismos sectoriales del Ministerio
de Obras Públicas y Transporte sus planes, programas y
proyectos específicos para la elaboración de los planes
generales y programas anuales de infraestructura
aeronáutica civil, comprendidas todas las obras,
instalaciones o servicios que la complementan.
y.- Asesorar al Supremo Gobierno en los asuntos o
actividades de aeronáutica civil que le sean requeridos.
z.- Formular las políticas generales para orientar el
desarrollo de la organización, la prestación de servicios,
la administración de los recursos y la ejecución de las
funciones de fiscalización.
aa.- Asegurar la coherencia del plan de desarrollo de la
Institución, con las políticas y planes nacionales, que
dicen relación con el poder aéreo y el control y
vigilancia del espacio aéreo.
bb.- Nombrar, mantener, instruir y poner término a los
servicios del personal en conformidad a las necesidades del
servicio y a la legislación y reglamentación vigentes.
cc.- Mantener los servicios de meteorología y previsión
del tiempo, que requiera la navegación aérea y el país
para su desarrollo.
dd.- Ordenar, mediante resolución, la supresión o
remoción de cualquier obstáculo o fuente de interferencia
para la navegación aérea que se emplazare en la zona de
protección.
ee.- Prohibir o restringir el vuelo y aterrizaje de
aeronaves en zonas determinadas del territorio nacional por
razones de seguridad nacional o militar.
ff.- Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales
y reglamentarias relativas a la aeronavegación.
gg.- Delegar una o más atribuciones en el personal de
planta de la DGAC y en oficiales de la FACH, destinados a
ella, en conformidad a lo dispuesto por la ley.
hh.- Aprobar los documentos rectores destinados a establecer
las disposiciones de funcionamiento interno, los aspectos de
gestión y los procedimientos de los organismos subordinados
de la institución.
ii.- Contratar el personal que sea necesario para el
funcionamiento de los servicios institucionales.