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Artículo 7 (DEL NUM. Nº1) del Decreto 222

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la direccion general de aeronautica civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242633 / 8189138.

Texto oficial

Art. 7. Para el logro de su cometido, el Director General contará con todas las atribuciones y funciones que le asignan las leyes y reglamentos vigentes entre las que se destacan: a.- Aprobar y calificar los terrenos en los cuales se desee construir aeródromos civiles, autorizar las construcciones que en esos terrenos deben realizarse, una vez determinada su aptitud para tal efecto, como asimismo sus ampliaciones, modificaciones o mejoramientos, cualquiera que sea la naturaleza de éstos y autorizar el establecimiento y funcionamiento de los aeródromos civiles, clasificarlos de acuerdo con el uso y destino y establecer las condiciones para su operación. Esta aprobación y calificación deberá hacerse con informe de la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas. b.- Controlar y fiscalizar los aeródromos públicos y privados y administrar los públicos de dominio fiscal, sin perjuicio de las funciones policiales que correspondan a las fuerzas de orden y seguridad públicas en sus respectivos ámbitos de competencia y siempre que ello no afecte la seguridad aérea. c.- Organizar y controlar el tránsito aéreo del país y proporcionar servicios de tránsito aéreo en los aeródromos públicos de dominio fiscal, municipal o particular, cuando la seguridad de vuelo así lo requiera. d.- Construir, operar y mantener las instalaciones y obras anexas de cualquier orden ubicadas dentro o fuera de los aeródromos o estaciones aeronáuticas, destinadas a servir de ayuda y protección a la navegación aérea, como también autorizar su construcción, operación o mantenimiento por terceros. e.- Instalar, mantener y operar los servicios de telecomunicaciones aeronáuticas y de radioayudas, como asimismo los servicios meteorológicos para las operaciones aéreas y de otras actividades nacionales. f.- Proponer los reglamentos aeronáuticos y dictar normas, operativas y técnicas para el resguardo de los recintos aeroportuarios, de la seguridad de la navegación aérea y para que la operación de las aeronaves se efectúe dentro de los límites de seguridad. g.- Proponer el reglamento orgánico y de funcionamiento, requerido para la administración y funcionamiento de la Institución. h.- Proporcionar asesoría técnica a la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas en materias de proyección, construcción, mantenimiento, reparación y mejoramiento de los aeródromos y de sus edificios o instalaciones. i.- Otorgar concesiones o celebrar arrendamientos u otra clase de contratos en los aeródromos sometidos a su administración, como asimismo, en los terrenos e instalaciones que le sean destinados. j.- Fiscalizar las actividades de la aviación civil, en resguardo de la seguridad de vuelo y dictar las instrucciones de general aplicación que sean necesarias para los fines señalados. k.- Informar las solicitudes de concesión de personalidad jurídica a los clubes aéreos en el país. l.- Llevar el Registro Nacional de Aeronaves, practicar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedan, y otorgar las copias y certificados que se le soliciten. m.- Autorizar provisionalmente a las aeronaves que se construyan o adquieran en el extranjero para volar con distintivo chileno desde el lugar de construcción o adquisición hasta un punto determinado en el territorio nacional. n.- Inspeccionar las aeronaves matriculadas en Chile, para determinar sus condiciones y estado para el vuelo; otorgar los correspondientes certificados de aeronavegabilidad, suspenderlos y cancelarlos; y mantener el registro correspondiente. Podrá también inspeccionar, en la misma forma, las aeronaves extranjeras que operan en Chile. ñ.- Otorgar licencias a todo el personal aeronáutico que, en conformidad a los reglamentos, requiera de ellas; convalidar, cuando proceda, las otorgadas por otros Estados; suspenderlas, cancelarlas y llevar el registro correspondiente. o.- Impartir instrucción técnica aeronáutica y otorgar los títulos en las especialidades que determine el respectivo reglamento, pudiendo concertar convenios o acuerdos de carácter educacional con universidades u otros institutos de enseñanza profesional o técnica. p.- Conocer y sancionar las infracciones a las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la navegación aérea, cuya aplicación y control le corresponda. q.- Disponer la investigación administrativa de los accidentes e incidentes de aviación que se produzcan en el territorio nacional y los que ocurran a aeronaves de matrícula nacional en aguas o territorios no sujetos a la soberanía de otro Estado y observar o cooperar en la investigación de accidentes de aeronaves civiles chilenas que se realicen por otros Estados, cuando a éstos les corresponda esa investigación. r.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Aeronáutica Civil, en lo que se refiere a las operaciones aéreas que se realicen. s.- Proponer la adopción o adoptar, según corresponda, las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales aprobados por la Organización de Aviación Civil Internacional y por la Organización Meteorológica Mundial. t.- Designar a los funcionarios que deban hacer uso de las becas que, en materias aeronáuticas, otorguen los Estados u organismos nacionales o internacionales y proponer la designación de los representantes de Chile ante los congresos, reuniones o conferencias internacionales sobre materias técnicas aeronáuticas. u.- Adquirir directamente en el país o en el extranjero, con cargo a los fondos de que disponga, previas las correspondientes propuestas públicas o propuestas o cotizaciones privadas o trato directo según corresponda y conforme al reglamento, los bienes muebles o materiales técnicos necesarios para los estudios, construcciones, reparación, mantenimiento y conservación de las obras a su cargo o para la administración y explotación de los servicios que la ley le encomienda atender, y en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos que se requieran para el cumplimiento de sus fines. v.- Adquirir bienes raíces para el servicio y enajenar inmuebles fiscales prescindibles asumiendo la representación del Fisco y quedando facultado para delegar dicha representación de acuerdo a la ley. w.- Vender o arrendar materiales o bienes muebles, como asimismo arrendar en todo o en parte, los bienes inmuebles que le estén destinados y cuyo uso no sea necesario transitoriamente. x.- Informar a la Oficina de Planificación Nacional y a los correspondientes organismos sectoriales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte sus planes, programas y proyectos específicos para la elaboración de los planes generales y programas anuales de infraestructura aeronáutica civil, comprendidas todas las obras, instalaciones o servicios que la complementan. y.- Asesorar al Supremo Gobierno en los asuntos o actividades de aeronáutica civil que le sean requeridos. z.- Formular las políticas generales para orientar el desarrollo de la organización, la prestación de servicios, la administración de los recursos y la ejecución de las funciones de fiscalización. aa.- Asegurar la coherencia del plan de desarrollo de la Institución, con las políticas y planes nacionales, que dicen relación con el poder aéreo y el control y vigilancia del espacio aéreo. bb.- Nombrar, mantener, instruir y poner término a los servicios del personal en conformidad a las necesidades del servicio y a la legislación y reglamentación vigentes. cc.- Mantener los servicios de meteorología y previsión del tiempo, que requiera la navegación aérea y el país para su desarrollo. dd.- Ordenar, mediante resolución, la supresión o remoción de cualquier obstáculo o fuente de interferencia para la navegación aérea que se emplazare en la zona de protección. ee.- Prohibir o restringir el vuelo y aterrizaje de aeronaves en zonas determinadas del territorio nacional por razones de seguridad nacional o militar. ff.- Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la aeronavegación. gg.- Delegar una o más atribuciones en el personal de planta de la DGAC y en oficiales de la FACH, destinados a ella, en conformidad a lo dispuesto por la ley. hh.- Aprobar los documentos rectores destinados a establecer las disposiciones de funcionamiento interno, los aspectos de gestión y los procedimientos de los organismos subordinados de la institución. ii.- Contratar el personal que sea necesario para el funcionamiento de los servicios institucionales.