Texto oficial
Artículo 6º bis: Mediante resolución del Director
General de Aeronáutica Civil se designará al personal de
seguridad aeroportuaria que podrá usar armas y elementos
disuasivos.
El personal de seguridad aeroportuaria que se encuentre
designado y especialmente entrenado podrá usar armas y
elementos disuasivos para prevenir actos de interferencia
ilícita, definidos en el decreto supremo Nº 63, de 26 mayo
de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba
Reglamento Seguridad, Protección de la Aviación Civil
contra Actos de Interferencia Ilícita (DAR 17); ello,
conforme a lo preceptuado en la Ley Nº 17.798, sobre
Control de Armas y Elementos Similares y su Reglamento
Complementario.
El Director General de Aeronáutica Civil propondrá al
Ministro de Defensa Nacional, de acuerdo a lo señalado en
el artículo 3º inciso 4º de la Ley Nº 17.798, la
cantidad de armamento y elementos disuasivos que esta norma
consagra, debiendo utilizarse en los diversos aeródromos
del país.
Asimismo, el Director General de Aeronáutica Civil
distribuirá el armamento indicado en el inciso precedente,
conforme a los grados de amenaza para la aviación civil.
El Director General de Aeronáutica Civil dictará
instrucciones para el procedimiento de la entrega y custodia
de las armas, municiones y elementos disuasivos, al inicio,
durante y al concluir la jornada de trabajo del personal.
De igual manera, impartirá instrucciones para que el
personal conozca el funcionamiento, empleo y métodos de
conservación del armamento y munición que corresponda
efectuar.
El personal de seguridad aeroportuaria que efectúe
labores específicamente de prevención de actos de
interferencia ilícita deberá ser instruido permanentemente
acerca del funcionamiento, porte, uso y manipulación de las
armas asignadas.
Las armas y elementos disuasivos autorizados serán
utilizadas para vigilancia perimetral, control de acceso y
vigilancia en el área de movimiento en los recintos
aeroportuarios, para prevenir actos de interferencia
ilícita y todos aquellos casos en que exista peligro grave
e inminente para la seguridad de la aviación civil.
Se prohíbe al personal de seguridad aeroportuaria
facilitar, a cualquier título, armas, municiones, elementos
disuasivos, elementos de protección o accesorios de
propiedad fiscal, aun en forma eventual, a personas ajenas a
la Dirección General de Aeronáutica Civil o a otros
funcionarios de la Institución.