Texto oficial
Artículo 20 ter.- Tramitación de la solicitud de
supervisión por monitoreo telemático. La solicitud de
supervisión por monitoreo telemático deberá ser
presentada en audiencia en conjunto con la medida cautelar o
suspensión condicional, según corresponda, o en cualquier
estado del procedimiento una vez que éstas hubieren sido
decretadas. Con todo, será requisito de admisibilidad de la
solicitud que la investigación hubiere sido formalizada.
Recibida la solicitud, el juez de garantía, de oficio,
inmediatamente y por la vía más expedita, deberá requerir
a Gendarmería de Chile, un informe relativo a la
factibilidad técnica de la supervisión por monitoreo
telemático de la medida cautelar o suspensión condicional,
remitiendo toda la información necesaria para el adecuado
diligenciamiento del requerimiento. Recibido éste,
Gendarmería de Chile elaborará el informe de factibilidad
técnica, el cual deberá ser remitido al tribunal en un
plazo que en caso alguno podrá ser superior a cinco días
hábiles contado desde la recepción del requerimiento.
En la misma resolución a que se refiere el inciso
anterior, el tribunal encomendará el control de la medida
cautelar o suspensión condicional a Carabineros de Chile en
tanto el juez no se hubiere pronunciado sobre la solicitud
en conformidad al inciso siguiente.
Recibido el informe al que se refiere el inciso
segundo, el tribunal lo agregará a la causa y citará a una
audiencia a todos los intervinientes para la fecha más
próxima. En dicha audiencia el tribunal dará lectura al
informe y, previo debate, resolverá la solicitud.
La resolución que rechace la solicitud de que trata
este artículo será susceptible de recurso de apelación.
Si la medida cautelar quedare sin efecto por cualquier
motivo, se modificare la condición de la suspensión
condicional del procedimiento o ésta se diere por cumplida,
quedará asimismo y de pleno derecho revocada la
supervisión de las mismas por monitoreo telemático.
En caso de que se revocase la suspensión condicional
del procedimiento en conformidad al artículo 239 del
Código Procesal Penal, el Ministerio Público deberá
siempre solicitar las medidas cautelares necesarias para
proteger a la víctima.