Texto oficial
Artículo 14 bis.- El que estando obligado al pago de
pensiones de alimentos, y con el objeto de menoscabar o
controlar la posición económica de la mujer incumpliere
reiteradamente el pago de la pensión de alimentos, será
sancionado con las penas del artículo 14 de esta ley. Se
entenderá, en este caso, que existe un incumplimiento
reiterado cuando el deudor permanezca por más de 120 días
en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de
Alimentos.