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Artículo 1 de la Ley 3.815 · Lei núm. 3,815, que organiza el cuerpo de;jendarmería de prisiones

Lei núm. 3,815, que organiza el cuerpo de;jendarmería de prisiones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24266 / 7167321.

Texto oficial

ARTICULO 1.° El Cuerpo de Jendarmería de Prisiones es una institucion armada a cuyo cargo está el mantenimiento i vijilancia del órden en el recinto de los Tribunales i Prisiones del pais i encargada de la sujecion de los recluidos i de la vijilancia de los penados o detenidos que son conducidos de un punto a otro de la República.