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Artículo 2 de la Ley 3.815 · Lei núm. 3,815, que organiza el cuerpo de;jendarmería de prisiones

Lei núm. 3,815, que organiza el cuerpo de;jendarmería de prisiones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24266 / 7167322.

Texto oficial

Art. 2.° El Cuerpo de Jendarmería depende directamente del Ministerio de Justicia i las compañías o destacamentos al servicio de una prision no serán considerados como parte de la guarnicion militar sino en graves i escepcionales circunstancias relacionadas con el órden público. Las autoridades no podrán en ningun caso, en época normal, distraerlo de las funciones que le están encomendadas.