Texto oficial
Art. 2.° El Cuerpo de Jendarmería depende directamente del Ministerio de Justicia i las compañías o destacamentos al servicio de una prision no serán considerados como parte de la guarnicion militar sino en graves i escepcionales circunstancias relacionadas con el órden público. Las autoridades no podrán en ningun caso, en época normal, distraerlo de las funciones que le están encomendadas.