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Artículo 7 de la Ley 3.815 · Lei núm. 3,815, que organiza el cuerpo de;jendarmería de prisiones

Lei núm. 3,815, que organiza el cuerpo de;jendarmería de prisiones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24266 / 7167327.

Texto oficial

ART. 7.° Los miembros del Cuerpo de Jendarmería que se ausentaren accidentalmente en comision del servicio del lugar de la residencia que les esté asignada o custodiaren reos en viaje, tendrán el siguiente viático por dia: Mayores, catorce pesos ($ 14). Oficiales, doce pesos ($ 12). Clases, cuatro pesos ($ 4). Tropas, tres pesos ($ 3).