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Artículo 6 de la Ley 3.815 · Lei núm. 3,815, que organiza el cuerpo de;jendarmería de prisiones

Lei núm. 3,815, que organiza el cuerpo de;jendarmería de prisiones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24266 / 7167326.

Texto oficial

ART. 6.° El reclutamiento de los individuos de tropa se hará entre los que hayan hecho su servicio militar o inscritos que no hayan sido llamados al servicio i entre los individuos licenciados del Ejército, Armada, Carabineros i Policías Fiscales con buena licencia.