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Artículo 13 de la Ley 3.815 · Lei núm. 3,815, que organiza el cuerpo de;jendarmería de prisiones

Lei núm. 3,815, que organiza el cuerpo de;jendarmería de prisiones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24266 / 7167333.

Texto oficial

ART. 13. Los empleados que presten sus servicios en los establecimientos penales de la República i que no queden comprendidos en la presente lei gozarán de la siguiente gratificacion anual: Un diez por ciento, los que ganen mas de diez mil pesos; Un veinte por ciento, los que ganen de seis mil pesos a diez mil pesos; Un treinta por ciento los que ganen de tres mil un pesos a seis mil pesos, i Un cuarenta por ciento, los que ganen tres mil pesos o ménos.