Texto oficial
ART. 13. Los empleados que presten sus servicios en los establecimientos penales de la República i que no queden comprendidos en la presente lei gozarán de la siguiente gratificacion anual:
Un diez por ciento, los que ganen mas de diez mil pesos;
Un veinte por ciento, los que ganen de seis mil pesos a diez mil pesos;
Un treinta por ciento los que ganen de tres mil un pesos a seis mil pesos, i
Un cuarenta por ciento, los que ganen tres mil pesos o ménos.