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Artículo 12 de la Ley 3.815 · Lei núm. 3,815, que organiza el cuerpo de;jendarmería de prisiones

Lei núm. 3,815, que organiza el cuerpo de;jendarmería de prisiones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24266 / 7167332.

Texto oficial

ART. 12. Tendrán derecho a montepío las viudas, los hijos lejítimos i las madres viudas de los jefes, oficiales, clases i soldados del Cuerpo de Jendarmería que fallecieren en actos del servicio o a consecuencia directa de ellos. La pension de montepío que deberá pagar la caja será equivalente al veinticinco por ciento del sueldo de que gozaba el empleado fallecido.