Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 3.820

Lei num. 3,820, que autoriza la contratacion de un emprestito por $ 80.000,000 en billetes i otro por l 1.500,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24270 · idParte: 7167341

Texto oficial

ART. 2.° El empréstito en billetes podrá efectuarse, a opcion del Presidente de la República, por la contratacion de mutuos o de cuentas corrientes bancarias o por la emision de letras de tesoreria renovables o de bonos. Podrá recurrirse a una o mas de las formas indicadas fraccionando la operacion entre ellas. La obligaciones mencionadas podrán devengar un interes anual hasta de ocho por ciento (8%), se amortizarán en un plazo no menor de cinco años ni mayor de diez i estarán exentas de todo impuesto fiscal o municipal.