Texto oficial
ART. 2.° El empréstito en billetes podrá efectuarse, a opcion del Presidente de la República, por la contratacion de mutuos o de cuentas corrientes bancarias o por la emision de letras de tesoreria renovables o de bonos.
Podrá recurrirse a una o mas de las formas indicadas fraccionando la operacion entre ellas.
La obligaciones mencionadas podrán devengar un interes anual hasta de ocho por ciento (8%), se amortizarán en un plazo no menor de cinco años ni mayor de diez i estarán exentas de todo impuesto fiscal o municipal.