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Artículo 3 de la Ley 3.820

Lei num. 3,820, que autoriza la contratacion de un emprestito por $ 80.000,000 en billetes i otro por l 1.500,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24270 / 7167342.

Texto oficial

ART. 3.° Los bonos i las letras de Tesorería servirán a los Bancos Nacionales para caucionar el retiro de los Vales de Tesorería a que se refiere la lei núm. 2,912, de 3 de Agosto de 1914. Dichos Bancos podrán retirar los espresados Vales con garantía de los bonos o letras de este empréstito, hasta concurrencia del 75% de su capital pagado, incluyéndose los Vales que se hubiesen retirado, en conformidad a las leyes anteriores. Los Bancos pagarán al Fisco sobre los Vales que retiren, en conformidad a la presente lei, un interes inferior en 2% a la tasa de descuentos mas la comision que tengan fijada para los descuentos de letras a noventa dias. Para los efectos de este artículo se prorroga la vijencia de la mencionada lei núm. 2,912, de 3 de Agosto de 1914, hasta la amortizacion total de los bonos o letras que se emitan en conformidad al artículo 2.°