Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 3.820

Lei num. 3,820, que autoriza la contratacion de un emprestito por $ 80.000,000 en billetes i otro por l 1.500,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24270 / 7167344.

Texto oficial

ART. 5.° El producto del empréstito en libras esterlinas a que se refiere el artículo que precede, podrá depositarlo el Presidente de la República, en cuenta corriente, en Bancos de Londres o Nueva York, i deberá destinarlo al servicio de las obligaciones en oro del Estado.