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Artículo 4 de la Ley 3.820

Lei num. 3,820, que autoriza la contratacion de un emprestito por $ 80.000,000 en billetes i otro por l 1.500,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24270 / 7167343.

Texto oficial

ART. 4.° El Presidente de la República podrá contratar el empréstito en libras esterlinas a un interes que no exceda del ocho por ciento (8%) al año, ya sea en cuenta corriente o en la forma usual de emision de bonos.