Texto oficial
ART. 4.° El Presidente de la República podrá contratar el empréstito en libras esterlinas a un interes que no exceda del ocho por ciento (8%) al año, ya sea en cuenta corriente o en la forma usual de emision de bonos.
Lei num. 3,820, que autoriza la contratacion de un emprestito por $ 80.000,000 en billetes i otro por l 1.500,000
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