Texto oficial
Primero: Que la facultad de las partes para comparecer
personalmente a las audiencias en los asuntos de familia no
es incompatible con la comparecencia a audiencias orales,
ante los Juzgados de Familia, de los postulantes de las
Corporaciones de Asistencia Judicial ni de los otros
habilitados en derecho que se desempeñan en entidades
públicas o privadas que prestan asistencia jurídica
gratuita a personas de escasos recursos.