Texto oficial
Segundo: Que, únicamente para el caso de la
incomparecencia de la parte debidamente citada y con el solo
objeto de hacer procedente la sanción prevista en el
artículo 52 de la ley Nº 19.968, la parte que solicite la
respectiva declaración debe presentar, por escrito al
tribunal, en sobre cerrado y con a lo menos dos días
hábiles de anticipación a la audiencia de juicio, un
listado o minuta de preguntas redactadas en forma asertiva.
En el evento de la incomparecencia, el pliego será
leído en la audiencia, pudiendo el juez, de oficio o ante
incidente formulado por las partes, rechazar las preguntas
que considere impertinentes o inútiles, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 51 y 53 de la ley Nº 19.968.
Por consiguiente, si la parte debidamente citada
concurre a la audiencia de juicio, la declaración se
realizará sin sujeción al referido listado o minuta de
preguntas.