Texto oficial
Noveno: Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo décimo transitorio de la ley Nº 19.968, los
Juzgados de Letras en lo Civil y los Juzgados de Letras de
Menores remitirán al Juzgado de Familia aquellas causas en
que se hubiere dictado sentencia o resolución de término,
con el acta de transacción, avenimiento o conciliación, en
su caso, pero sólo en aquellos casos en que se realice una
gestión o se promueva una solicitud, encaminadas a obtener
el cumplimiento de lo resuelto en ellas, disponiendo en tal
caso la correspondiente notificación de las partes.
Recibida que sea la causa, el Juzgado de Familia
ingresará al sistema informático los datos necesarios para
proseguir con la tramitación de la misma.