Texto oficial
Décimo: Para los fines de lo dispuesto en el
artículo 59 de la ley Nº 19.968, el tribunal, de oficio y
dentro de quinto día hábil, procederá a fijar una segunda
fecha de audiencia preparatoria, en el caso de no haber sido
las partes oportunamente notificadas.
Se hace constar que los Ministros señores Ortiz,
Chaigneau, Kokisch y Juica no comparten la regulación
contenida en el numeral segundo de este auto acordado,
relativo a la incomparecencia de la parte citada a declarar
a la audiencia de juicio, por considerar que la misma no se
aviene con los principios de oralidad y desformalización
que caracterizan al procedimiento aplicable por los juzgados
de familia.
Los Ministros señores Ortiz, Kokisch y Juica,
además, no concurren al fundamento III porque dicha
reflexión importa indicar a los jueces una determinada
interpretación de un texto legal, lo que, en su opinión,
excedería las facultades económicas de que está investida
esta Corte. Y, en cuanto a las indicaciones primera,
tercera, cuarta y quinta, el mismo señor Juica y la
Ministro señorita Morales tampoco las aceptan, ya que
dichas normas, aparte de estar consideradas en la propia
ley, no pueden ser reguladas por esta vía.
Consecuentemente, sólo estuvieron por impartir
instrucciones en lo que atañe a los puntos sexto y
siguientes, a los jueces respectivos, en las materias que
allí se señalan.