Texto oficial
Undécimo: En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 389 G del Código Orgánico de Tribunales, las
funciones propias de ministros de fe se encomiendan al
administrativo que haga las veces de encargado de la unidad
de administración de causas de los Juzgados de Familia, a
quien resultaran aplicables, en lo que fueren pertinentes
las disposiciones de Auto Acordado de la Excma. Corte
Suprema que da instrucciones sobre funciones de los
ministros de fe en Juzgados de Garantía y Tribunales
Orales, de siete de diciembre del año dos mil y sus
modificaciones de veinticinco de septiembre de dos mil
cinco.