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Artículo 1 de la Ley 3.833

Lei num. 3,833, que condona intereses penales a los colonos estranjeros i a los rematantes de terrenos fiscales situados al sur del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24282 / 5957159.

Texto oficial

Artículo 1°.- Condónanse los intereses penales que a la fecha de la promulgacion de esta lei, adeuden al Estado los colonos estranjeros i los rematantes de tierras fiscales, situadas al Sur del rio Bio-Bío, hasta la provincia de Llanquihue inclusive, siempre que pagaren el total de sus obligaciones por capital, en el plazo de seis meses, contados desde la publicacion de esta lei en el Diario Oficial.