Texto oficial
Art. 2.° Si en el plazo que se concede no se hubiere pagado lo que se adeuda al Fisco por capital, sin intereses penales, se hará exijible el total de la obligacion i se procederá a la venta de los predios hipotecados en la forma dispuesta en el artículo 2.° de la lei núm. 1,725, de 31 de Enero de 1905.