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Artículo 2 de la Ley 3.833

Lei num. 3,833, que condona intereses penales a los colonos estranjeros i a los rematantes de terrenos fiscales situados al sur del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24282 / 5957160.

Texto oficial

Art. 2.° Si en el plazo que se concede no se hubiere pagado lo que se adeuda al Fisco por capital, sin intereses penales, se hará exijible el total de la obligacion i se procederá a la venta de los predios hipotecados en la forma dispuesta en el artículo 2.° de la lei núm. 1,725, de 31 de Enero de 1905.