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Artículo 1 de la Ley 3.841

Lei num. 3,841, que reserva a las naves chilenas el trasporte de carga entre los puertos de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24286 / 7167369.

Texto oficial

ARTICULO 1.° Seis meses despues de la promulgación de la presente lei, el trasporte de carga entre los puertos de la República quedará reservado a las naves chilenas. Sin embargo, el Presidente de la República podrá conceder, a título de reciprocidad, el derecho de hacer el cabotaje en las costas de la República a las naves de otras naciones sudamericanas en que se haya otorgado igual franquicia a las naves chilenas. Las naves estranjeras que sólo accidentalmente hacen viajes a puertos chilenos, no podrán hacer el cabotaje desde la promulgacion de la presente lei.