Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 3.841

Lei num. 3,841, que reserva a las naves chilenas el trasporte de carga entre los puertos de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24286 / 7167373.

Texto oficial

ART. 5.° En caso de que por cualquier accidente, se produjere de hecho la paralizacion del tráfico a que se refiere el artículo precedente, el Presidente de la República podrá autorizar a naves no comprendidas en los beneficios de esta lei para efectuar dicho tráfico, miéntras sea necesario.