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Artículo 6 de la Ley 3.841

Lei num. 3,841, que reserva a las naves chilenas el trasporte de carga entre los puertos de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24286 / 7167374.

Texto oficial

ART. 6.° La nave que no cumpla con las disposiciones del reglamento que se dictará en conformidad al artículo 4.°, incurrirá en una multa de uno a veinte pesos por tonelada de rejistro. En caso de reincidencia, dentro del término de un año, podrá aplicarse doblado el máximum de la multa, i producida la tercera reincidencia, dentro del mismo término, podrá, ademas, privarse a la nave o empresa naviera hasta por un año de los beneficios de esta lei. Las sanciones a que este artículo se refiere serán aplicadas administrativamente por la Direccion del Territorio Marítimo de Valparaiso, i de su resolucion podrá recurrirse dentro del plazo de diez dias al juez de turno en lo civil de Valparaiso, quien procederá breve i sumariamente. De la multa no podrá reclamarse sin haber consignado previamente su importe en arcas fiscales.