Texto oficial
ART. 8.° La presente lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
Lei num. 3,841, que reserva a las naves chilenas el trasporte de carga entre los puertos de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24286 / 7167376.