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Artículo 7 de la Ley 3.841

Lei num. 3,841, que reserva a las naves chilenas el trasporte de carga entre los puertos de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24286 / 7167375.

Texto oficial

ART. 7.° Desde la fecha de la promulgacion de la presente lei, la marina mercante nacional entrará a formar parte de la reserva naval.