Texto oficial
ART. 7.° Desde la fecha de la promulgacion de la presente lei, la marina mercante nacional entrará a formar parte de la reserva naval.
Lei num. 3,841, que reserva a las naves chilenas el trasporte de carga entre los puertos de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24286 / 7167375.