Texto oficial
Art. 3.° Elévase, desde el 1.° de Enero de 1922, en dos por mil, el impuesto adicional fiscal sobre haberes en el territorio municipal de Chillan por todo el tiempo necesario para atender con el producto de aumento al servicio total del empréstito autorizado por esta lei.
Los valores producidos por el aumento serán inembargables i se destinarán esclusivamente al servicio del empréstito.
El pago de este aumento del impuesto de haberes se hará por los propietarios en la Tesorería Fiscal de Chillan, por semestres adelantados, aunque no se autorizare el cobro del impuesto adicional fiscal. Dicho pago se hará conjuntamente con el adicional fiscal cuando el cobro de éste sea autorizado.
La Tesorería Fiscal deducirá el valor del dos por mil adicional para invertirlo en el servicio del empréstito.
La renta de arrendamiento de los Baños de Chillan, pertenecientes a la Municipalidad, será pagada en la Tesorería Fiscal, i su valor se aplicará al servicio del empréstito que esta lei autoriza. Esta renta de arrendamiento será inembargable.
Si hechas las amortizaciones ordinarias del empréstito con estós valores resultare algun sobrante, se destinará éste a amortizaciones estraordinarias.