Texto oficial
Art. 4.° Quedarán exentos del pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior, los propietarios que posean en total bienes raices cuyo valor no suba de cinco mil pesos.
Lei num. 3,844, que autoriza la contratacion de un emprestito por $ 1.000,000 para la municipalidad de chillan
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24289 / 8276773.