Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 3.845 · Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24290 / 7167393.

Texto oficial

Art. 3.° El Banco podrá permitir que su comitente jire en exceso del monto del crédito estipulado o de su haber en efectivo. En tal caso, los primeros abonos que en seguida se hagan a la cuenta se aplicarán de preferencia a estinguir el sobre-jiro.