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Artículo 4 de la Ley 3.845 · Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24290 / 7167394.

Texto oficial

Art. 4.° El comitente deberá verificar el reconocimiento de los saldos semestrales que resulten de los libros del Banco i se tendrán por aceptados si no fueren observados dentro de los noventa dias siguientes al aviso o comunicacion del Banco que éste dará por carta certificada, sin perjuicio del derecho del comitente para solicitar posteriormente la rectificacion de los errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios de que la cuenta pueda adolecer. El mismo procedimiento se observará cuando por cualquier motivo se ponga término a la cuenta.