Texto oficial
Art. 4.° El comitente deberá verificar el reconocimiento de los saldos semestrales que resulten de los libros del Banco i se tendrán por aceptados si no fueren observados dentro de los noventa dias siguientes al aviso o comunicacion del Banco que éste dará por carta certificada, sin perjuicio del derecho del comitente para solicitar posteriormente la rectificacion de los errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios de que la cuenta pueda adolecer.
El mismo procedimiento se observará cuando por cualquier motivo se ponga término a la cuenta.