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Artículo 5 de la Ley 3.845 · Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24290 / 7167395.

Texto oficial

Art. 5.° En caso de no estar conforme el comitente con el saldo que fija la cuenta del Banco i de no haber sido atendidas por éste sus observaciones, tendrá el plazo de noventa dias, contados desde que el Banco las hubiere rechazado, para presentar una demanda ante el Tribunal que corresponda, formulando los reparos que tenga que hacer. La no presentacion de la demanda dentro del plazo establecido en el inciso anterior, significará la aceptacion definitiva del saldo.