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Artículo 7 de la Ley 3.845 · Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24290 · idParte: 7167397

Texto oficial

Art. 7.° El saldo de una cuenta corriente liquidada en los casos ordinarios o cerrada con arreglo al artículo anterior, no estará sujeto a la capitalizacion de intereses.