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Artículo 8 de la Ley 3.845 · Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24290 / 7167398.

Texto oficial

Art. 8.° Los Bancos deberán fijar de una manera jeneral para sus comitentes lo comision i el tipo de interes que han de cobrar o pagar sobre los saldos en cuenta corriente. Para fijar a un comitente determinado una comision o tipo de interes diferente del que el Banco haya establecido en jeneral para el público, se necesitará convenio especial entre las partes. La comision e interes en conjunto no podrán exceder en ningun caso de la limitacion establecida por el artículo 2206 del Código Civil.