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Artículo 11 de la Ley 3.845 · Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24290 / 7167402.

Texto oficial

Art. 11. El cheque puede ser jirado en pago de obligaciones o en comision de cobranza. El cheque puede ser jirado en la misma plaza en que haya de ser pagado o en otra diferente. El cheque dado en pago, se sujetará a las reglas jenerales de la letra de cambio, salvo lo dispuesto en la presente lei. El cheque jirado en comision de cobranza deberá llevar las palabras "para mí" agregadas por el librador en el cuerpo del mismo, i se sujetará a las reglas jenerales del mandato i en especial de la diputacion para recibir.