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Artículo 12 de la Ley 3.845 · Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24290 · idParte: 7167403

Texto oficial

Art. 12. Se presume que el tenedor de un cheque jirado en simple comision de cobranza, ha entregado la cantidad cobrada al librador si éste no dedujera su accion dentro de los quince dias siguientes al pago del cheque.