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Artículo 16 de la Ley 3.845 · Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24290 / 7167407.

Texto oficial

Art. 16. En caso de falsificacion de un cheque el librado es responsable: 1.° Si la firma del librador es visiblemente disconforme con la dejada en poder del librado para cotejo; 2.° Si el cheque tiene raspaduras, enmendaduras u otras alteraciones notorias; i 3.° Si el cheque no es de la serie entregada al librador. Si la falsificacion se limitare al endoso, el librador no será responsable sino en el caso de haber pagado a persona desconocida, sin tomar la precaucion establecida por el artículo 715 del Código de Comercio.