Texto oficial
Art. 16. En caso de falsificacion de un cheque el librado es responsable:
1.° Si la firma del librador es visiblemente disconforme con la dejada en poder del librado para cotejo;
2.° Si el cheque tiene raspaduras, enmendaduras u otras alteraciones notorias; i
3.° Si el cheque no es de la serie entregada al librador.
Si la falsificacion se limitare al endoso, el librador no será responsable sino en el caso de haber pagado a persona desconocida, sin tomar la precaucion establecida por el artículo 715 del Código de Comercio.