Texto oficial
Art. 15. El cheque será jirado en formularios numerados que suministrará el librado en talonarios de serie especial para cada librador; a ménos que éste jire a su favor en la misma oficina del librado.
Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24290 / 7167406.