Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley 3.845 · Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24290 / 7167406.

Texto oficial

Art. 15. El cheque será jirado en formularios numerados que suministrará el librado en talonarios de serie especial para cada librador; a ménos que éste jire a su favor en la misma oficina del librado.