Texto oficial
Art. 21. El librador deberá conservar los cuadernos de los cheques jirados hasta seis meses despues de la aprobacion periódica de la respectiva cuenta.
Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24290 / 7167412.