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Artículo 28 de la Ley 3.845 · Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24290 / 7167419.

Texto oficial

Art. 28. Se prohibe espedir duplicado de cheques a ménos que sean librados para ser pagados en el estranjero i en tal caso se hará referencia en cada ejemplar a la circunstancia de haberse espedido uno o mas duplicados del mismo cheque.