Texto oficial
Art. 29. En caso de pérdida, hurto o robo de un cheque, el portador practicará las dilijencias siguientes:
1.° Dará aviso escrito del hecho al librado, quien suspenderá el pago del cheque por diez dias;
2.° Publicará el aviso del hecho, en un diario de la localidad durante cinco dias;
3.° Requerirá del librador i endosantes, dentro del mismo plazo, la anulacion del cheque estraviado i el otorgamiento de otro nuevo a su favor;
4.° En subsidio acudirá al juez para que prohiba al librado el pago del cheque estraviado. El Juez resolverá breve i sumariamente, previa caucion que garantice las resultas.
La caucion subsistirá por el término de un año si no se hubiere trabado lítis ni hubiere mérito para cancelarla.